Impuestos e incentivos · República Dominicana

¿Qué es CONFOTUR y qué exenciones da realmente?

CONFOTUR es la Ley 158-01 de fomento al desarrollo turístico dominicano. En un proyecto clasificado, el comprador queda exento del 3% de impuesto de transferencia de título y del 1% anual de Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), típicamente por 10 a 15 años.

La ley busca atraer inversión a zonas declaradas de alto potencial turístico, y lo hace exonerando impuestos tanto al desarrollador como al comprador de las unidades.

Los extranjeros acceden a los mismos incentivos que los nacionales, y no hace falta ser residente dominicano para usarlos.

Para el comprador los dos beneficios concretos son: no pagar el 3% de transferencia al poner el título a su nombre, y no pagar el IPI anual durante el período de exención.

El matiz que importa

Acá está el error más caro y el más común: que un proyecto diga «aplica a CONFOTUR» NO es lo mismo que estar formalmente clasificado. Y una clasificación provisional no es una definitiva. Antes de firmar, lo que se pide es la resolución, no el folleto.

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Fuentes

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